Adguer Blog

Sobre Propiedad Intelectual

Writing by Adan Guerra on Friday, 9 of May , 2008 at 9:43 pm

Como diseñador gráfico y creativo en otras áreas, y que recientemente se ha adentrado en el área editorial con el propósito de distribuir su trabajo e intereses, y así como responsable de varios blogs, he visto la necesidad de revisar las leyes de derechos de autor tanto en México como algunas leyes Internacionales, para asegurarme de proteger mi trabajo así como saber los alcances de dichas leyes y conocer cuales son mis derechos como autor.

En incontables ocasiones a muchos de nosotros nos entra la duda sobre quien es verdaderamente el dueño del trabajo que uno realiza, hablando específicamente del diseño gráfico y de todas sus variantes, como el diseño web, multimedia y otras áreas.

Según lo que la Ley Federal de Derechos de Autor establece, aun cuando alguien solicita nuestros servicios para crear alguna imagen o símbolo con fines publicitarios o de promoción de dicha empresa o negocio, lo que se denomina como servicio solicitado, el creador es decir, tu, como diseñador, sigue siendo el propietario intelectual de dicha creación.

Como autor, puedes otorgar ciertas licencias de uso a quienes tu desees, obviamente cuando un cliente paga por algo que ha solicitado, y tu recibes su dinero estas dándole una licencia para usar tu creación, creación que este ultimo solicito después de todo, sin embargo, para ceder los derechos completos de la obra, tienes que llegar a aun acuerdo legal, ya que aunque uno como creador o autor de algo, no se beneficia económicamente de lo que le solicitaron, como un escritor de un libro, el autor de una canción o un investigador, si aprovecha la promoción que el cliente le da a lo que uno creo.

Esto es lo que nos da beneficio económico, y es por eso que cuando alguien solicita, los originales de algún proyecto y que cedas los derechos completos de algo, es necesario que conozcas tus derechos, ya que en ocasiones, no te permitirán siquiera, agregar esa imagen a tu portafolio, por tal motivo, debes llegar a un acuerdo tanto legal como económico, así, aun cuando pierdas los derechos sobre tu creación, recibes una compensación justa.

Como creativos, hacemos muchas cosas que no tienen aplicación comercial, ilustraciones, imágenes, composiciones, fotografías, etc. Para no “oxidarnos” en el aspecto intelectual, y esto es algo que les va a interesar sobre lo que encontré acerca de los derechos de autor y sobre propiedad intelectual, la ley se hizo para proteger a los autores y creadores de escritos, imágenes y otros materiales y dice en parte como sigue:

“El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.

Así que cuando crean algo, aun cuando no lo han registrado ante el organismo correspondiente INDAUTOR, la ley protege sus obras, y los derechos que esto deriva, claro que es mejor registrarlas, así se puede uno asegurar de que se atribuya el crédito correspondiente.
Y esto ultimo es algo muy importante, como autor, uno puede decidir otorgar ciertos derechos a quienes quieran usar el material que uno crea o produce, y reservarse ciertos derechos para si mismo, como el derecho de explotación y distribución, así como la publicación e impresión de la misma.

Así que es vital que aun cuando en algunos de mis blogs les doy permiso de usar los textos producidos y de los cuales soy el autor, en sitio web u otros blogs, me reservo el derecho de distribuirlos y explotarlos, es decir, que aunque puedes publicarlos en tu blog o sitio web, e-zine, tienes que –por ley- dar el crédito correspondiente y en el caso de los medios electrónicos, poner un link de regreso a la fuente, lo que pone de manifiesto que reconoces al autor de lo que estas publicando con mi consentimiento, de otra manera, estarías incurriendo en un delito, y tendrías que pagar por ese delito.

Así que ya conocen un poco sobre las leyes de autor y propiedad intelectual, posteriormente presentare algún otro articulo relacionado enfocado a los colegas y artistas visuales, para que no abusen debido a su desconocimiento de sus derechos.

Category: Diseño e Imagen, Noticias

No Comments

No comments yet.

Sorry, the comment form is closed at this time.

Sobre Propiedad Intelectual

Writing by Adan Guerra on Friday, 9 of May , 2008 at 9:43 pm

Como diseñador gráfico y creativo en otras áreas, y que recientemente se ha adentrado en el área editorial con el propósito de distribuir su trabajo e intereses, y así como responsable de varios blogs, he visto la necesidad de revisar las leyes de derechos de autor tanto en México como algunas leyes Internacionales, para asegurarme de proteger mi trabajo así como saber los alcances de dichas leyes y conocer cuales son mis derechos como autor.

En incontables ocasiones a muchos de nosotros nos entra la duda sobre quien es verdaderamente el dueño del trabajo que uno realiza, hablando específicamente del diseño gráfico y de todas sus variantes, como el diseño web, multimedia y otras áreas.

Según lo que la Ley Federal de Derechos de Autor establece, aun cuando alguien solicita nuestros servicios para crear alguna imagen o símbolo con fines publicitarios o de promoción de dicha empresa o negocio, lo que se denomina como servicio solicitado, el creador es decir, tu, como diseñador, sigue siendo el propietario intelectual de dicha creación.

Como autor, puedes otorgar ciertas licencias de uso a quienes tu desees, obviamente cuando un cliente paga por algo que ha solicitado, y tu recibes su dinero estas dándole una licencia para usar tu creación, creación que este ultimo solicito después de todo, sin embargo, para ceder los derechos completos de la obra, tienes que llegar a aun acuerdo legal, ya que aunque uno como creador o autor de algo, no se beneficia económicamente de lo que le solicitaron, como un escritor de un libro, el autor de una canción o un investigador, si aprovecha la promoción que el cliente le da a lo que uno creo.

Esto es lo que nos da beneficio económico, y es por eso que cuando alguien solicita, los originales de algún proyecto y que cedas los derechos completos de algo, es necesario que conozcas tus derechos, ya que en ocasiones, no te permitirán siquiera, agregar esa imagen a tu portafolio, por tal motivo, debes llegar a un acuerdo tanto legal como económico, así, aun cuando pierdas los derechos sobre tu creación, recibes una compensación justa.

Como creativos, hacemos muchas cosas que no tienen aplicación comercial, ilustraciones, imágenes, composiciones, fotografías, etc. Para no “oxidarnos” en el aspecto intelectual, y esto es algo que les va a interesar sobre lo que encontré acerca de los derechos de autor y sobre propiedad intelectual, la ley se hizo para proteger a los autores y creadores de escritos, imágenes y otros materiales y dice en parte como sigue:

“El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.

Así que cuando crean algo, aun cuando no lo han registrado ante el organismo correspondiente INDAUTOR, la ley protege sus obras, y los derechos que esto deriva, claro que es mejor registrarlas, así se puede uno asegurar de que se atribuya el crédito correspondiente.
Y esto ultimo es algo muy importante, como autor, uno puede decidir otorgar ciertos derechos a quienes quieran usar el material que uno crea o produce, y reservarse ciertos derechos para si mismo, como el derecho de explotación y distribución, así como la publicación e impresión de la misma.

Así que es vital que aun cuando en algunos de mis blogs les doy permiso de usar los textos producidos y de los cuales soy el autor, en sitio web u otros blogs, me reservo el derecho de distribuirlos y explotarlos, es decir, que aunque puedes publicarlos en tu blog o sitio web, e-zine, tienes que –por ley- dar el crédito correspondiente y en el caso de los medios electrónicos, poner un link de regreso a la fuente, lo que pone de manifiesto que reconoces al autor de lo que estas publicando con mi consentimiento, de otra manera, estarías incurriendo en un delito, y tendrías que pagar por ese delito.

Así que ya conocen un poco sobre las leyes de autor y propiedad intelectual, posteriormente presentare algún otro articulo relacionado enfocado a los colegas y artistas visuales, para que no abusen debido a su desconocimiento de sus derechos.

Category: Diseño e Imagen, Noticias

No Comments

No comments yet.

Sorry, the comment form is closed at this time.

Autor

Adan Guerra M. Diseñador Grafico, ilustrador y propietario de ADGUER Diseño Multimedia, provee contenido informativo relacionado con negocios web, tanto a diseñadores como a emprendedores y dueños de negocios. Temas relacionados con el sitio, Diseño web, grafico, multimedia y negocios web